Algunas medidas de seguridad minera en el Perú Colonial

Instituto de Ingenieros de Minas del Peru
Héctor Ugarte y Chamorro
Organization:
Instituto de Ingenieros de Minas del Peru
Pages:
9
File Size:
3139 KB
Publication Date:
Jul 20, 1959

Abstract

El presento trabajo revisa las diversas medidas preventivas de seguridad minera que se dieron en el periodo colonial peruano. Durante la colonia, la deplorable situación económica y social del indio, conlleva una reacción de defensa humanitaria por parte de los frailes a través de leyes en favor de los indios. Posteriormente en 1551, el virrey La Gasca elaboró una serie de medidas como "Las leyes de indias", "Las ordenanzas de nuevos descubrimientos y poblaciones",entre otros, que protegian a los indios. En 1783 se dictaron "Las Ordenanzas de minería" para la nueva España y fue el virrey Francisco de Toledo, el primero en dictaminar la construcción de pozos y puentes en lugares convenientes, castigando a los infractores. En su Ordenanza II, refiere el caso de las minas de Potosí y ordena no desbaratar puentes ni pilares para evitar riesgos inútiles, mientras que su Ordenanza III dispone la regulación de las escaleras seguras de scrinejas. Asimismo prohibió el trabajo de menores de edad y el "pallaqueo" de mujeres en la mina. En cuanto a la salud ocupacional refiere, el virrrey Toledo dispuso la distancia entre el humo generado por el plomo y zinc, y los trabajadores, asi como su indemnización durante tres meses. Don Juan Solórzano fue otro de los partidarios que ordenó la eliminación del régimen de "obrajes"puesto que era excesivo para la salud de los indios. Las "Ordenanzas de la minería" rescatan también la valía de los operadores mineros, así como las "Declaraciones de Escobedo", donde se estableció la ventilación en el lugar a explotar y la supervisión adecuada de parte de un guardaminas calificado por algú facultativo de la minería. Tanto estas ordenanzas como otras disposiciones tuvieron su base en el Derecho romano. Finalmente, en los inicios de la República, el químico y primer director general de minería, Mariano Eduardo de Rivero y Ustaríz inspeccionó los centros mineros de Puno y Huancavelica, y dictaminó un decreto como medidas de protección para los obreros expuestos a enfermedades y accidentes ocasionados por el mercurio. Dicho decreto está compuesto por 8 considerandos y 4 artículos y apela a los conciudadanos a cumplir las normas en beneficio, salud y seguridad de los trabajadores mineros.
Citation

APA: Héctor Ugarte y Chamorro  (1959)  Algunas medidas de seguridad minera en el Perú Colonial

MLA: Héctor Ugarte y Chamorro Algunas medidas de seguridad minera en el Perú Colonial. Instituto de Ingenieros de Minas del Peru, 1959.

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